Puerto Rico PC 2369: Para enmendar los artículos 1, 3, 4 y 5, derogar el Artículo 6, reenumerar los artículos 7 y 8, como los artículos 6 y 7, respectivamente, reenumerar el Artículo 9, como el Artículo 8, y a su vez enmendarlo, derogar el Artículo 10, reenumerar el Artículo 11, como el Artículo 9, y a su vez enmendarlo, reenumerar el Artículo 12, como el Artículo 10, y a su enmendarlo, y reenumerar el Artículo 13, como el Artículo 11, en la Ley 139-2016, mediante la cual se estableció, adscrito a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, una clínica permanente para la atención, diagnóstico, prevención y tratamiento de personas con errores innatos del metabolismo, con el propósito de reformular y simplificar la estructura operacional y organizacional de la antes mencionada clínica externa, para que esta sea una más ágil y eficiente en cuanto a su administración y funcionamiento; enmendar las secciones 1 y 2 del Artículo VII de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los efectos de disponer que, como parte de los informes estadísticos que las aseguradoras le remiten anualmente a la referida Administración sobre sus actividades, se incluyan datos estadísticos sobre la cantidad y servicios ofrecidos a las personas con errores innatos del metabolismo y sobre el acceso de estos a la clínica externa permanente creada por la Administración de Servicios Médicos para atenderlos, y para que los aludidos informes le sean sometidos al Gobernador y a la Asamblea Legislativa; hacer correcciones técnicas en la Ley 72, antes citada; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2020-01-22)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 2369
Sponsors: Rafael E. Rivera Ortega
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