Puerto Rico PS 807: Para declarar como política pública del Gobierno de Puerto Rico la prohibición del discrimen contra personas por tener tatuajes, perforaciones corporales (“piercings”) o cabello teñido de colores no naturales en el empleo público y privado; establecer la prohibición específica de discrimen en el empleo contra esta población; enmendar el inciso (aa) del Artículo 3 de la Ley 45-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico”; enmendar el inciso (35) del Artículo 3 y la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 1, 1-A, 2 y 2A de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada; enmendar el Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2.042 del Libro II, Capítulo VI de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y ordenar a todas las agencias, instrumentalidades, departamentos, corporaciones públicas, municipios de la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa y la Rama Judicial a atemperar sus reglamentos de personal para exponer claramente esta Política Pública y ordenar a los(as) patronos del sector privado incorporar reglamentación a tal fin.

Status: Devuelto a la Comisión(es) (as of 2022-06-16)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PS 807

Sponsors: Gretchen M. Hau, María de Lourdes Santiago Negrón, Migdalia González Arroyo

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