Puerto Rico PS 759: Para enmendar el Artículo 17.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, competerá al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la exclusiva regulación y otorgación de las licencias o permisos para operar escuelas de conductores Categoría 3; enmendar el inciso (bb) del Artículo 2 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de excluir de la definición de “Empresa de vehículos de alquiler”, a toda escuela de enseñar a conducir o instructor de licencias Categoría 3; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar las normas o reglamentos necesarios para implantar las disposiciones de esta Ley; ordenar al Comisionado del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos a enmendar el Reglamento Núm. 9358 de 7 de febrero de 2022, conocido como “Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos”, con el propósito de atemperarlo con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Status: Enviado a la Gobernadora (as of 2026-09-30)
State: Puerto Rico · Session: 2025-2028 · Bill: PS 759
Sponsors: Brenda Pérez Soto - Sistema Único de Trámite Legislativo, Wilmer Reyes Berríos - Sistema Único de Trámite Legislativo, Luis D. Colón La Santa - Sistema Único de Trámite Legislativo, Jamie Barlucea Rodríguez - Sistema Único de Trámite Legislativo, Héctor J. Sánchez Álvarez - Sistema Único de Trámite Legislativo
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