Puerto Rico PC 2038: Para establecer la “Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico”; a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en torno a las apuestas en eventos deportivos, ligas de juegos electrónicos, tales como “eSports” y Concursos de Fantasía (“fantasy contests"); autorizar en Puerto Rico las apuestas en este tipo de eventos tanto en locales físicos como por internet; disponer sobre los lugares en que estas apuestas podrán ser efectuadas; disponer salvaguardas para combatir la adicción al juego, el lavado de dinero y la participación de menores de edad; crear la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico, que atenderá los asuntos relacionados a las apuestas en eventos deportivos, juegos de azar y de la industria hípica; transferir las funciones relacionadas a los juegos de azar de la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y las facultades y deberes de la Administración para la Industria del Deporte Hípico a la nueva Comisión de Juegos; disponer para la transferencia de empleados; enmendar las Secciones 2, 2-A, 2-B, 3, 4, 5, 7, 7-A, 7-B, 8, 9, 9-A, 9-B, 11, 12, 13 y 14 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, [comunmente] conocida como la “Ley sobre Juegos de Azar y Máquinas Tragamonedas en los Casinos”; enmendar las Secciones 3, 4, 5-A, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 24, 25, 26, 30, 32 y 33 de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada, [comunmente] conocida como la “Ley de Máquinas de Juegos de Azar”; enmendar los Artículos 2 y 3, derogar los Artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, y 11, enmendar el reenumerado Artículo 4, enmendar el reenumerado Artículo 5, reenumerar los [Artículos] 13, 14, 15 y 16 como Artículos 6, 7, 8 y 9 respectivamente, reenumerar y enmendar los Artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22 como Artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 respectivamente, derogar el Artículo 23, reenumerar el Artículo 24 como Artículo 16, y reenumerar y enmendar los Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 como Artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 respectivamente de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Status: Ley Núm. 81-2019 (as of 2019-07-29)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 2038
Sponsors: Néstor A. Alonso Vega
View Puerto Rico PC 2038 on LegisTrack → — full text, sponsors, votes, campaign finance, and cross-state matches.