Puerto Rico PS 179: Para enmendar los artículos 2.3 y 8.4A y añadir un nuevo Artículo 18.11 a la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, con el propósito de fijar en cinco (5) años, la vigencia del denominado “Permiso Único”, creado al amparo de la antes citada Ley; proveer para la divulgación de esta Ley y para el ofrecimiento trimestral de adiestramientos, capacitaciones y cursos sobre cómo aplicar sus procesos y la reglamentación derivada de la misma, en cada región desde donde opere o funcione la Oficina; disponer que dentro del término de noventa (90) días contados a partir de que entre en vigor la presente Ley, las entidades gubernamentales concernidas, la Oficina de Gerencia de Permisos y todos los departamentos, agencias, municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas del Gobierno de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas, revisarán, enmendarán o derogarán aquellos reglamentos administrativos, órdenes administrativas, memorandos estableciendo procedimientos, políticas y formularios de permisos que sean inconsistentes con lo aquí establecido; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2022-11-10)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PS 179
Sponsors: Gregorio Matías Rosario, Keren L. Riquelme Cabrera, Nitza Morán Trinidad
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