Puerto Rico PC 1979: Para enmendar el Artículo 3.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, los maestros, directores de escuela, bibliotecarios, orientadores, facilitadores docentes, trabajadores sociales, y otro personal con funciones técnicas, administrativas y de supervisión en el Sistema de Educación Pública, que posean certificados docentes expedidos conforme a la ley, tendrán derecho al pago del exceso de noventa (90) días acumulados por licencia de enfermedad no más tarde del 31 de marzo del siguiente año, sin sujeción a cualquier ley aplicable; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2024-01-16)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 1979
Sponsors: Wilson J. Román López
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