Puerto Rico PC 325: Para enmendar los artículos 117 y 126 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, a los fines de disponer que la acción para impugnar la presunción de paternidad o maternidad, por parte del padre o la madre biológica(o), así como de la madre legal, deberá ejercitarse dentro del plazo de caducidad de un año, contados a partir de la fecha de que advenga en conocimiento de la inexactitud de la filiación; y para aclarar que la inexactitud biológica solo podrá comprobarse por medio de pruebas de ADN.

Status: Referido a Comisión(es): de lo Jurídico (CAMARA) (as of 2017-01-12)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 325

Sponsors: María M. Charbonier Laureano

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