Puerto Rico PC 844: Para añadir un nuevo subinciso (3) al inciso (q) del Artículo 5 de la Ley 53-1996, según enmendada , conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a establecer un sistema de base de datos electrónico sobre artículos reportados como hurtados mediante querellas oficiales suscritas en Puerto Rico, el cual deberá estar conectado con todo concesionario en Puerto Rico al que se le haya expedido una licencia para operar una casa de empeño con el propósito de prevenir la venta y subsecuente tráfico de mercancía hurtada en dichos establecimientos; enmendar el inciso (c) del Artículo 4; y añadir un nuevo subinciso (32) al inciso (a) del Artículo 18 de la Ley 23-2011, según enmendada, conocida como "Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño", a los fines de disponer la obligatoriedad de los concesionarios de notificar a la Policía de Puerto Rico el recibo de mercancía presuntamente hurtada: y para otros fines relacionados.

Status: Referido a Comisión(es): Seguridad Pública (SENADO), Banca, Comercio y Cooperativismo (SENADO) (as of 2018-04-30)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 844

Sponsors: Nelson Del Valle Colón

View Puerto Rico PC 844 on LegisTrack → — full text, sponsors, votes, campaign finance, and cross-state matches.