Puerto Rico PC 1715: Para enmendar el inciso (ff) del Artículo 1.003, el inciso (f) del Artículo 2.004, el inciso (u) del Artículo 3.009, el inciso (b) del Artículo 3.010, el inciso (k) del Artículo 5.005, el sexto párrafo del Artículo 6.001, los apartados (6) y (7) del inciso (b) del Artículo 7.002, el primer párrafo del Artículo 8.006, y el inciso (c) del Artículo 10.002 de la Ley 81-1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que cuando surja la necesidad de efectuar compras o adquirir servicios tras una declaración de desastre o emergencia, el Alcalde o el Presidente de la Legislatura Municipal o sus representantes autorizados, tendrán la responsabilidad de preparar la correspondiente orden de compra dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha en que se ordenó esta; disponer que cuando la vigencia de la declaración de desastre o emergencia se extienda por un término de tiempo de sesenta (60) días o más, la orden de compra se podrá preparar dentro de los ciento ochenta (180) días subsiguientes a la fecha en que se ordenó esta; hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.

Status: Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara (as of 2020-06-25)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 1715

Sponsors: Carlos J. Méndez Núñez, José E. Meléndez Ortiz

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