Puerto Rico PC 2512: Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 17, 18, 21; se añaden los nuevos Artículos 7-A, 13-A,18, 19 y 20; se renumeran a los actuales Artículos 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 como los Artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, respectivamente de la Ley 42-2017, conocida como, “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley MEDICINAL”)”, para aclarar definiciones, facultades, deberes y responsabilidades de la Junta; crear la Oficina de Cannabis Medicinal del Departamento de Salud; establecer y ampliar las facultades y deberes del Director Ejecutivo; establecer la estructura, deberes y facultades los Inspectores; establecer la obligación de tomar cursos de educación continua sobre el cannabis medicinal variado y acorde con los cambios de la industria; facultar al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico a ofrecer cursos de educación continua sobre el cannabis medicinal; regular las implicaciones de cuidado médico; hacer enmiendas técnicas; y para otros asuntos relacionados.

Status: Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado (as of 2020-06-25)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 2512

Sponsors: Gabriel Rodríguez Aguiló, Jorge Navarro Suárez

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