Puerto Rico PC 2414: Para enmendar la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, y el Artículo 2.04 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de disponer que todo empleado del Gobierno de Puerto Rico, sus intrumentalidades y corporaciones públicas, tendrá derecho a dieciséis (16) horas laborables, sin reducción de paga ni de sus balances de licencias, durante el transcurso de cada año escolar, para comparecer a las instituciones educativas donde cursan estudios sus hijos y conocer sobre el aprovechamiento escolar de éstos; establecer que en el caso de todo empleado cuyos hijos se encuentren registrados en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación, éste tendrá hasta veinte (20) horas por año escolar para que puedan acudir a realizar gestiones relacionadas con éstos; enmendar el Artículo 1, derogar los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7, reenumerar el actual Artículo 8, como Artículo 2, y a su vez enmendarlo, y reenumerar el actual Artículo 9, como Artículo 3, de la Ley 134-1998, con el propósito de atemperar dicha Ley, con las nuevas disposiciones que aquí se introducen a la Ley 8-2017, según enmendada, y a la Ley 26-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.

Status: Referido a Comisión(es) (as of 2020-02-27)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 2414

Sponsors: José E. Meléndez Ortiz

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