Puerto Rico PC 866: Para establecer como política pública del estado que las necesidades de servicios profesionales que tenga cualquier agencia del gobierno central o corporación pública se debe atender con los recursos profesionales que forman parte del personal de carrera del servicio público o de alguna corporación pública; enmendar el Artículo 3, inciso (b)(2), de la Ley 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada para añadir un nuevo sub-inciso (N); y para otros fines.

Status: Referido a Comisión(es): Gobierno (CAMARA) (as of 2017-03-13)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 866

Sponsors: Denis Márquez Lebrón

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