Puerto Rico PC 980: Para enmendar el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica,” a los fines de incluir un tercer párrafo para que lea “No obstante lo dispuesto en el primer y segundo párrafo de este artículo, será mandatorio la emisión de una orden de protección para la víctima, cuando se radicaren denuncia(s) o falta(s) al amparo de la presente Ley, y el Tribunal determinare causa probable por el (los) delito (s) en dicha denuncia(s) o falta(s), en cualquier etapa del proceso judicial. Dicha orden de protección seguirá vigente hasta concluido el proceso judicial y no habrá discreción para dejarla sin efecto. De estar presente el imputado o menor al momento de la determinación de causa probable, el Tribunal se asegurará que dicha orden de protección al amparo de la presente ley se diligencie y notifique al momento. Si la radicación del (los) delito(s) o falta(s) se hiciere en ausencia del imputado o menor, y el Tribunal encontrare causa probable en el (los) delito(s) o falta(s) bajo la presente ley, ordenará el arresto de la persona o aprehensión del menor y hará constar en la orden de arresto u orden de aprehensión, que dicha orden de protección ha sido expedida de conformidad con esta ley, incluirá el número de la orden de protección asignado y se asegurará que al momento de diligenciar dicha orden de arresto o de aprehensión por las autoridades competentes, se acompañe copia de la orden de protección para cumplir con el diligenciamiento y notificación al imputado arrestado o menor aprehendido.”
Status: Comisión no recomienda aprobación de la medida (as of 2023-05-15)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 980
Sponsors: Jorge A. Rivera Segarra
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