Puerto Rico PC 279: Para enmendar las secciones 4 y 9 de la Ley Núm. 137 de 26 de junio de 1968, según enmendada, a través de la cual se autoriza el ejercicio de la profesión de terapista ocupacional y de asistente en terapia ocupacional, mediante la concesión de licencias y se establecen los mecanismos necesarios para el registro de tales licencias y la recertificación de los profesionales a base de educación continuada, con el propósito de facultar a la Junta Examinadora de Terapia Ocupacional de Puerto Rico, a expedir licencias provisionales por dos (2) años para practicar como terapista ocupacional, a toda persona que solicite y sea admitido por primera vez a examen, sin necesidad de que este se encuentre bajo la supervisión de un terapista ocupacional licenciado; encomendarle a la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado, la realización de un estudio dirigido a identificar los factores que inciden sobre la presunta baja cantidad de egresados de los programas de terapia ocupacional disponibles en las instituciones de educación superior en Puerto Rico, con miras a formular una política pública para el desarrollo articulado y efectivo de esta disciplina; y para otros fines relacionados.

Status: Referido a Comisión(es) (as of 2021-01-25)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 279

Sponsors: José E. Meléndez Ortiz

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