Puerto Rico PC 1598: Para enmendar el subinciso (2) del inciso(c) de la Regla 62.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, a los fines de garantizar el acceso de los abogados en un pleito a los informes preparados por profesionales del trabajo social o cualquier otro profesional de la conducta humana, independientemente si los mismos han sido preparados a solicitud de cualquiera de las partes o a solicitud del Tribunal de Primera Instancia; y para otros fines relacionados.
Status: Ley Núm. 16-2020 (as of 2020-01-09)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 1598
Sponsors: María M. Charbonier Laureano
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