Puerto Rico PS 1307: Para enmendar el Artículo 11.190 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico” a los efectos de aclarar y reiterar que el periodo provisto en el Código de Seguros para que un asegurado pueda reclamar judicialmente contra su aseguradora es uno de prescripción, no de caducidad, susceptible a ser interrumpido extrajudicialmente; para hacer constar que una vez interrumpido extrajudicialmente, el periodo para demandar a la aseguradora comienza nuevamente a decursar tan pronto como el asegurado reciba una determinación final escrita de parte de su aseguradora, sus agentes o representantes autorizados sobre su reclamación inicial; para añadir una nuevo Artículo 11.190(A) a la Ley Núm. 77 de 1957, según enmendada, conocida como el “Código de Seguros de Puerto Rico” para incorporar como disposición transitoria que se aumente de uno (1) a dos (2) años el periodo para que el asegurado pueda reclamar judicialmente contra el asegurador por los daños a propiedad asegurada causados por los huracanes Irma y María en septiembre de 2017, y que se entienda nula cualquier disposición en contrario contenida en el Contrato de Seguro; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2019-06-25)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PS 1307
Sponsors: Miguel A. Romero Lugo
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