Puerto Rico PC 1888: Para enmendar el Artículo 629 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, a los fines de extender el término jurisdiccional de apelación a una sentencia de desahucio a treinta (30) días, contados a partir desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la sentencia, para garantizar un proceso justo para las personas y familias afectadas por dicha sentencia.

Status: Referido a Comisión(es) (as of 2019-06-06)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 1888

Sponsors: Denis Márquez Lebrón, José E. Meléndez Ortiz, Ramón L. Cruz Burgos

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