Puerto Rico PS 376: Para enmendar el inciso (21) del Artículo 27.161 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de prohibir que una compañía aseguradora aplique contra un tercero perjudicada en un accidente de tránsito, una reducción por depreciación al costo de piezas de vehículos de motor reemplazadas; y prohibir que una compañía aseguradora, —incluyendo las que ofrecen cubierta del seguro obligatorio— emitan u ofrezcan el pago de piezas reemplazo cuando, al momento del accidente, el auto del tercero perjudicado poseía piezas originales y las mismas se encuentran disponibles en el mercado
Status: Veto Expreso (as of 2024-01-19)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PS 376
Sponsors: Migdalia González Arroyo
Bill Text
r GOBERNADOR DE PUERTO RICO Pedro R. Pierluisi 19 de enero de 2024 Hon. José Luis Dalmau Santiago President e ctr:1nr!n FJC1’r4?4 Senado de Puerto Rico TRflMIT3 ‘flECORns SENRDQ P? Re: Proyecto del Senado 376 Estimado señor Presidente: La Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobO recientemente el Proyecto del Senado 376(en adelante P. del S. 376), cuyo tItulo lee: Parc enmendarelinciso (21) del ArtIculo 27.161 dela Ley NUm. 77 de 19 de junio de 1957, segün enmendada, conocida como “COdigo de Seguros de Puerto Rico’, a los fines de probibir que una compañIa aseguradora requiera a un asegurado o tercero reclamante por un accidente de trOnsito el uso de piezas de repuesto en Ia reparación de un vehIculo, a menos que Ia pieza de repuesto sea de igual clase y calidad que Ia pieza original. Luego de evaluar el Proyecto de Ley me veo forzado a vetarlo. Aun cuando Ia medida pudiera dar Ia impresión de que promueve una mayor protecciOn para los asegurados y terceros reclamantes mediante un ajuste justo y apropiado de las reclamaciones de seguros de vehIculos, el efecto de impartir mi firma a Ia misma seria contraproducente. Advierto que conforme está redactada Ia pieza legislativa parte de premisas incorrectas y utiliza conceptos o términos especializados de monera inadecuada. La talta de especificidad y detiniciones en Ia medida, asi como Ia ,73/ ambigUedad en el enguaje de Ia enmienda propuesta, resulta problemático y 49 abona a Ia confusion, lo cual podria generar controversias y litigios afectando a Ia población que pretende servir. La Forraleza, San Juan, PR 00901 • P0 Box 9020082, San juan, PR 00902-0082 • 787.721.7000 GOBERNADOR DE PUERTO RICO Pedro R. Pierluisi Asimismo, Ia enmienda propuesta, además de violatorici al principio de indemnizaciOn, consfituye una intromisiOn indebida en los contratos de seguros entre las partes (asegurado/asegurador) y pudiera representar un menoscabo de las obligaciones contractuales. Como sobemos, el que el gobierno menoscabe obligaciones contractuales está prohibido por las constituciones de Estados Unidos y de Puerto Rico. Por ültimo, esta iniciativa tendria el efecta adverso de causar otro encarecimiento inesperado en los costos de seguros en Puerto Rico. En vista de todo lo anteriormente expresado, he impartido un veto expreso al P. del S. 376. Atentamente, La Forraleza, San Juan, PR 00901 • P0 Box 9020082, San Juan, PR 00902-0082 • 787.721.7000 (P. del S. 376) LEY Para enmendar el inciso (21) del Artículo 27.161 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de prohibir que una compañía aseguradora requiera a un asegurado o tercero reclamante por un accidente de tránsito el uso de piezas de repuesto en la reparación de un vehículo, a menos que la pieza de repuesto sea de igual clase y calidad que la pieza original. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo 27.161 del Código de Seguros de Puerto Rico, fue enmendado mediante la Ley 110-2019, a los fines de disponer que ningún asegurador aplicará una reducción por depreciación al costo de las piezas necesarias para la reparación del vehículo de motor de la parte perjudicada en un accidente de tránsito, cuando las mismas no puedan ser reparadas o sustituidas por otras de clase y calidad similar y el valor correspondiente del reemplazo no exceda el límite de cubierta. La enmienda también dispuso que en ningún caso se aplicará reducción por depreciación a los costos de la labor de reparación e instalación relacionadas. No obstante, algunas compañías aseguradoras al momento de realizar un desglose de las piezas que necesitan ser reemplazadas le ofrecen al tercero afectado, piezas de reemplazo. El efecto real es que el tercero perjudicado recibe pagos inferiores a los que tiene derecho. En ese sentido, aún sin haber sido el causante del accidente su propiedad deprecia por utilizar piezas de reemplazo, y no piezas de igual clase y calidad en contraste con la pieza original o instalada en el vehículo al momento del accidente. Actualmente, está prohibido la aplicación de depreciación al momento de realizar un estimado de piezas, sin embargo, se incurre en esta práctica de manera soslayada cuando se le paga al tercero perjudicado por una pieza de reemplazo en vez de la pieza original o la instalada en el vehículo al momento del accidente. El resultado final de estas transacciones es que la persona, que no es responsable del accidente, termina desembolsando dinero adicional al pagado por la compañía para poder reparar su vehículo en las condiciones previas del accidente. La presente legislación enmendatoria, aclara que, ante una reclamación de un asegurado o tercero perjudicado, un seguro de responsabilidad pública de vehículos o cualquier otro asegurador no puede, en el ajuste de una reclamación requerir el uso de piezas de repuesto en la reparación del vehículo, a menos que la pieza de repuesto sea de igual clase y calidad que la pieza original desde la perspect
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