Puerto Rico PS 376: Para enmendar el inciso (21) del Artículo 27.161 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de prohibir que una compañía aseguradora aplique contra un tercero perjudicada en un accidente de tránsito, una reducción por depreciación al costo de piezas de vehículos de motor reemplazadas; y prohibir que una compañía aseguradora, —incluyendo las que ofrecen cubierta del seguro obligatorio— emitan u ofrezcan el pago de piezas reemplazo cuando, al momento del accidente, el auto del tercero perjudicado poseía piezas originales y las mismas se encuentran disponibles en el mercado

Status: Veto Expreso (as of 2024-01-19)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PS 376

Sponsors: Migdalia González Arroyo

Bill Text

r
GOBERNADOR
DE
PUERTO
RICO
Pedro
R.
Pierluisi
19
de
enero
de
2024
Hon.
José
Luis
Dalmau
Santiago
President
e
ctr:1nr!n
FJC1’r4?4
Senado
de
Puerto
Rico
TRflMIT3
‘flECORns
SENRDQ
P?
Re:
Proyecto
del
Senado
376
Estimado
señor
Presidente:
La
Asamblea
Legislativa
de
Puerto
Rico
aprobO
recientemente
el
Proyecto
del
Senado
376(en
adelante
P.
del
S.
376),
cuyo
tItulo
lee:
Parc
enmendarelinciso
(21)
del
ArtIculo
27.161
dela
Ley
NUm.
77
de
19
de
junio
de
1957,
segün
enmendada,
conocida
como
“COdigo
de
Seguros
de
Puerto
Rico’,
a
los
fines
de
probibir
que
una
compañIa
aseguradora
requiera
a
un
asegurado
o
tercero
reclamante
por
un
accidente
de
trOnsito
el
uso
de
piezas
de
repuesto
en
Ia
reparación
de
un
vehIculo,
a
menos
que
Ia
pieza
de
repuesto
sea
de
igual
clase
y
calidad
que
Ia
pieza
original.
Luego
de
evaluar
el
Proyecto
de
Ley
me
veo
forzado
a
vetarlo.
Aun
cuando
Ia
medida
pudiera
dar
Ia
impresión
de
que
promueve
una
mayor
protecciOn
para
los
asegurados
y
terceros
reclamantes
mediante
un
ajuste
justo
y
apropiado
de
las
reclamaciones
de
seguros
de
vehIculos,
el
efecto
de
impartir
mi
firma
a
Ia
misma
seria
contraproducente.
Advierto
que
conforme
está
redactada
Ia
pieza
legislativa
parte
de
premisas
incorrectas
y
utiliza
conceptos
o
términos
especializados
de
monera
inadecuada.
La
talta
de
especificidad
y
detiniciones
en
Ia
medida,
asi
como
Ia
,73/
ambigUedad
en
el
enguaje
de
Ia
enmienda
propuesta,
resulta
problemático
y
49
abona
a
Ia
confusion,
lo
cual
podria
generar
controversias
y
litigios
afectando
a
Ia
población
que
pretende
servir.
La
Forraleza,
San
Juan,
PR
00901
•
P0
Box
9020082,
San
juan,
PR
00902-0082
•
787.721.7000

GOBERNADOR
DE
PUERTO
RICO
Pedro
R.
Pierluisi
Asimismo,
Ia
enmienda
propuesta,
además
de
violatorici
al
principio
de
indemnizaciOn,
consfituye
una
intromisiOn
indebida
en
los
contratos
de
seguros
entre
las
partes
(asegurado/asegurador)
y
pudiera
representar
un
menoscabo
de
las
obligaciones
contractuales.
Como
sobemos,
el
que
el
gobierno
menoscabe
obligaciones
contractuales
está
prohibido
por
las
constituciones
de
Estados
Unidos
y
de
Puerto
Rico.
Por
ültimo,
esta
iniciativa
tendria
el
efecta
adverso
de
causar
otro
encarecimiento
inesperado
en
los
costos
de
seguros
en
Puerto
Rico.
En
vista
de
todo
lo
anteriormente
expresado,
he
impartido
un
veto
expreso
al
P.
del
S.
376.
Atentamente,
La
Forraleza,
San
Juan,
PR
00901
•
P0
Box
9020082,
San
Juan,
PR
00902-0082
•
787.721.7000

(P. del S. 376)

LEY

Para enmendar el inciso (21) del Artículo 27.161 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de
1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los
fines de prohibir que una compañía aseguradora requiera a un asegurado o tercero
reclamante por un accidente de tránsito el uso de piezas de repuesto en la
reparación de un vehículo, a menos que la pieza de repuesto sea de igual clase y
calidad que la pieza original.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Artículo 27.161 del Código de Seguros de Puerto Rico, fue enmendado
mediante la Ley 110-2019, a los fines de disponer que ningún asegurador aplicará una
reducción por depreciación al costo de las piezas necesarias para la reparación del
vehículo de motor de la parte perjudicada en un accidente de tránsito, cuando las
mismas no puedan ser reparadas o sustituidas por otras de clase y calidad similar y el
valor correspondiente del reemplazo no exceda el límite de cubierta. La enmienda
también dispuso que en ningún caso se aplicará reducción por depreciación a los costos
de la labor de reparación e instalación relacionadas. No obstante, algunas compañías
aseguradoras al momento de realizar un desglose de las piezas que necesitan ser
reemplazadas le ofrecen al tercero afectado, piezas de reemplazo. El efecto real es que el
tercero perjudicado recibe pagos inferiores a los que tiene derecho. En ese sentido, aún
sin haber sido el causante del accidente su propiedad deprecia por utilizar piezas de
reemplazo, y no piezas de igual clase y calidad en contraste con la pieza original o
instalada en el vehículo al momento del accidente.
Actualmente, está prohibido la aplicación de depreciación al momento de realizar
un estimado de piezas, sin embargo, se incurre en esta práctica de manera soslayada
cuando se le paga al tercero perjudicado por una pieza de reemplazo en vez de la pieza
original o la instalada en el vehículo al momento del accidente. El resultado final de
estas transacciones es que la persona, que no es responsable del accidente, termina
desembolsando dinero adicional al pagado por la compañía para poder reparar su
vehículo en las condiciones previas del accidente.
La presente legislación enmendatoria, aclara que, ante una reclamación de un
asegurado o tercero perjudicado, un seguro de responsabilidad pública de vehículos o
cualquier otro asegurador no puede, en el ajuste de una reclamación requerir el uso de
piezas de repuesto en la reparación del vehículo, a menos que la pieza de repuesto sea
de igual clase y calidad que la pieza original desde la perspect

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