Puerto Rico PC 1449: Para enmendar el Artículo 27.162 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de disponer que en casos de emergencia, decretada por el Gobierno de Puerto Rico, las aseguradoras vendrán obligadas a culminar una reclamación en un término de cuarenta y cinco (45) días; para añadir un inciso cuatro (4) a los fines de disponer la obligatoriedad del Comisionado de Seguros de publicar en el portal cibernético de la agencia y otros medios de divulgación general el nombre, cuantía de la multa y la violación por la que fue multado, los nombres de las aseguradoras que hayan sido multadas por algún tipo de incumplimiento con esta Ley; y para otros fines relacionados.

Status: Comisión no recomienda aprobación de la medida (as of 2020-09-08)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 1449

Sponsors: José J. Pérez Cordero

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