Puerto Rico PC 653: Para añadir un nuevo inciso 6 al Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, y renumerar los incisos 6 y 7 como 7 y 8, respectivamente, a los fines de eximir del pago de derechos en las estaciones de peaje y AutoExpreso en caso de emergencias o desastres naturales, tales como terremotos, tsunamis, huracanes y otros fenómenos de la naturaleza que produzcan un estado de emergencia nacional y una declaración de zona de desastre, a los vehículos de extinción de incendios, rescate y salvamento, reacción a emergencias y ambulancias de los gobiernos municipales, central y federal, vehículos oficiales del Tribunal General de Justicia debidamente identificados, los convoyes militares de las Fuerzas Armadas, incluyendo las unidades de la Guardia Nacional y aquellos vehículos de motor de emergencia, según definidos en el Artículo 1.106 de dicha Ley, cuando se encontraren respondiendo a un llamado de emergencia o desastre, así declarados por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos, mientras dure la emergencia y declaración de desastre; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a otorgar un sello que identifique dichos vehículos de motor como exentos en caso de dichas emergencias a su paso por las estaciones de peaje o AutoExpreso; y para otros fines relacionados.
Status: Ley Núm. 40-2022 (as of 2022-06-17)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 653
Sponsors: José A. Díaz Collazo
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