Puerto Rico PC 1826: Para añadir el nuevo Artículo y renumerar el Artículo 2.48 vigente como Artículo 2.49 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todo acreedor financiero, concesionario de venta de vehículos de motor y gestor de licencia relacionada con vehículos de motor, utilizará las plataformas digitales provistas o autorizadas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para realizar las transacciones relacionadas a los vehículos de motor, y para otros fines relacionados.
Status: Ley Núm. 55-2024 (as of 2024-03-21)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 1826
Sponsors: Angel N. Matos García, Gretchen M. Hau, José E. Torres Zamora
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