Puerto Rico RCC 339: Para reasignar al Municipio de Barranquitas, la cantidad de trescientos dieciseis mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con sesenta y cinco centavos ($316,458.65), provenientes de los balances disponibles en el Inciso (c) de la Sección 1 de la Resolución Conjunta 186-1991, por la cantidad de dos mil cuatrocientos seis dólares con treinta y dos centavos ($2,406.32), en la Sección 1 de la Resolución Conjunta 612-1991, por la cantidad de ciento treinta dólares ($130.00), en el Inciso (a) del Apartado 2 de la Sección 1 de la Resolución Conjunta 272-1992, por la cantidad de dos cientos cincuenta dólares ($250.00), en la Sección 1 de la Resolución Conjunta 173-1992, por la cantidad de ochenta y un dólares con treinta y siete centavos ($81.37), en los Incisos (a) y (b) del Apartado 2 de la Sección 1 de la Resolución Conjunta 417-1996, por la cantidad de quinientos catorce dólares con diecisiete centavos ($514.17), en la Sección 1 de la Resolución Conjunta 85-1997, por la cantidad de catorce centavos ($0.14), en la Sección 1 de la Resolución Conjunta 443-1997, por la cantidad de cuatro mil ochocientos dólares ($4,800.00), en la Sección 1 de la Resolución Conjunta 493-1997, por la cantidad de dos dólares con cincuenta centavos ($2.50), en la Sección 1 de la Resolución Conjunta 494-1997, por la cantidad de quinientos once dólares con veinticinco centavos ($511.25), en el Apartado 1 de la Sección 1 de la Resolución Conjunta 605-1997, por la cantidad de cuarenta y dos dólares con siete centavos ($42.07), en la Sección 1 de la Resolución Conjunta 613-1997, por la cantidad de tres mil dólares ($3,000.00), en la Sección 1 de la Resolución Conjunta 641-1997, por la cantidad de cinco mil dólares ($5,000.00), en el Inciso (a) de la Sección 1 de la Resolución Conjunta 861-1998, por la cantidad de mil ciento ochenta y uno dólares con veinticinco centavos ($1,181.25), en los Incisos (1) al (7) del Apartado 1 de la Sección 1 de la Resolución Conjunta 288-1998, por la cantidad de dieciocho mil doscientos setenta y cinco dólares ($18,275.00), en los Incisos (a) al (n) del Apartado 2 de la Sección 1 de la Resolución Conjunta 346-1998, por la cantidad de ocho mil ochocientos un dólares con ochenta y cinco centavos ($8,801.85), en la Sección 1 de la Resolución Conjunta 764-1998, por la cantidad de tres dólares con cuarenta y seis centavos ($3.46), en los Incisos (e) y (j) del Apartado 3 de la Sección 1 de la Resolución Conjunta 555-1999, por la cantidad de mil dólares ($1,000.00), en el Inciso (23) del Apartado A de la Sección A de la Resolución Conjunta 556-1999, por la cantidad de dos mil ochocientos noventa dólares con treinta y ocho centavos ($2,890.38), en los Incisos (1) al (11) del Apartado A de la Sección 1 de la Resolución Conjunta 739-1999, por la cantidad de quinientos tres dólares con cincuenta centavos ($503.50), en el Inciso (2) del Apartado B de la Sección 1 de la Resolución Conjunta 149-2000, por la cantidad de ochenta centavos ($0.80), en los Incisos (1) al (8) del Apartado B de la Sección 1 de la Resolución Conjunta 418-2000, por la cantidad de tres mil novecientos dólares con cinco centavos ($3,900.05), en los Incisos (5) y (11) del Apartado B de la Sección 1 de la Resolución Conjunta 606-2000, por la cantidad de seiscientos dólares ($600.00), en los Incisos (1) al (47) del Apartado B de la Sección 1 de la Resolución Conjunta 866-2003, por la cantidad de seis mil un dólares con cuarenta centavos ($6,001.40), en la Sección 1 de la Resolución Conjunta 941-2003, por la cantidad de quince centavos ($0.15), en los Incisos (1) al (8) del Apartado B de la Sección 1 de la Resolución Conjunta 429-2004, por la cantidad de trescientos dólares ($300.00), en los Incisos (1) al (69) del Apartado B de la Sección 1 de la Resolución Conjunta 1430-2004, por la cantidad de doce mil ochocientos diez dólares con treinta y nueve centavos ($12,810.39), en los Incisos (a) al (w) del Apartado 2 de la Sección 1 de la Resolución Conjunta 1333-2004, por la cantidad de mil trescientos veintinueve dólares con treinta y dos centavos ($1,329.32), en los Incisos (4) al (7) del Apartado B de la Sección 1 de la Resolución Conjunta 1411-2004, por la cantidad de tres mil dólares ($3,000.00), en el Inciso (a) del Apartado 2 de la Sección 1 de la Resolución Conjunta 1730-2004, por la cantidad de quinientos cincuenta dólares ($550.00), en la Sección 1 de la Resolución Conjunta 1740-2004, por la cantidad de veinte mil dólares ($20,000.00), en los Incisos (a) al (c) del Apartado 23 de la Sección 1 de la Resolución Conjunta 98-2008, por la cantidad de ciento catorce mil dólares ($114,000.00), en el Inciso (a) del Apartado 20 de la Sección 1 de la Resolución Conjunta 82-2009, por la cantidad de veinticinco mil ochocientos dólares ($18,275.00), en el Apartado 12 de la Sección 1 de la Resolución Conjunta 108-2009, por la cantidad de doce mil ciento cincuenta dólares con cincuenta y tres centavos ($12,150.53), en el Inciso (a) del Apartado 15 de la Sección
Status: Res. Conj.84-2018 (as of 2018-08-05)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: RCC 339
Sponsors: Rafael E. Rivera Ortega, Urayoán Hernández Alvarado
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