Puerto Rico PC 1274: Para establecer la "Ley para Atender Emergencias y Desastres en Puerto Rico"; a los fines de reforzar la preparación y recuperación de Puerto Rico ante una emergencia o desastre; reconocer las facultades y poderes del Gobernador de Puerto Rico durante un desastre o emergencia; disponer para la creación de un Grupo de Respuesta a Emergencias; disponer que facilidades de salud, égidas, asilos de anciano, gasolineras y supermercados cuenten con un generador eléctrico de emergencia con suficiente combustible para garantizar continuidad de servicios esenciales; disponer mayor rigurosidad en los planes de contingencia que deberá tener el Gobierno, los Municipios y algunos sectores de la empresa privada; enmendar los Artículos 6.06, 6.10 y 6.14 de la Ley 20-2017, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública"; enmendar el Artículo 6080.12 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico"; añadir un nuevo Artículo 2.181 a la Ley Núm. 77 del 19 de junio de 1957, según enmendada, mejor conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de disponer un proceso de arbitraje sumario para casos de emergencia o desastre; reafirmar la autoridad legal bajo el estado de derecho actual de las órdenes ejecutivas emitidas por el Gobernador durante el paso de los huracanes Irma y María en Puerto Rico; enmendar los Artículos 66 y 240 del Código Penal de Puerto Rico, Ley 146-2012, según enmendada; y para otros fines relacionados.

Status: Comisión : Especial de la Cámara de Representantes para la Reconstrucción y Reorganización de Puerto Rico tras el paso de los huracanes Irma y María no recomienda aprobación de la medida (as of 2017-11-01)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 1274

Sponsors: Carlos J. Méndez Núñez, Miembros del PNP

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