Puerto Rico PC 784: Para enmendar el Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de eliminar el pago por concepto de multa administrativa pasar a exceso del límite de velocidad establecido en los carriles automatizados o de Auto Expreso; establecer que el sistema automatizado de Auto Expreso funcionará a base del número de tablilla o "toll by plate" del vehículo cuando la tarjeta de lectura y pago automatizado no esté registrada; disponer un costo de diez (10) dólares por no pagar el peaje de Auto Expreso y no se recarga dentro del término establecido en la Ley y se cumple con el pago al momento de renovar el marbete; eliminar la infracción de quince (15) dólares; ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación y el concesionario de autopista en aquellos casos que aplique, a instalar y mantener un sistema que permita a los usuarios conocer si tiene balance bajo en cada estación de peaje; incluyendo avisos tipo semáforo o de cualquier otra índole que avise en el momento de pasar la estación de peaje si se cuenta con balance bajo; establecer la obligación de notificar de forma electrónica al titular del vehículo debidamente registrado con el sistema de peaje automatizado; y, ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas llevar a cabo una campaña de orientación sobre las disposiciones contenidas en esta Ley.

Status: Comisión no recomienda aprobación de la medida (as of 2020-12-14)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 784

Sponsors: Denis Márquez Lebrón, Ramón L. Cruz Burgos

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