Puerto Rico PC 480: Para enmendar el Artículo 13, inciso (8) de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”, a los fines de que el dinero acumulado por razón de caducidad será inmediatamente remitido por las personas naturales o jurídicas operadoras de los hipódromos y depositado después de cada día de carreras en una cuenta especial de una institución bancaria local, donde devengue intereses y para otros fines relacionados.

Status: Ley Núm. 99-2022 (as of 2022-11-08)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 480

Sponsors: Orlando Aponte Rosario

View Puerto Rico PC 480 on LegisTrack → — full text, sponsors, votes, campaign finance, and cross-state matches.