Puerto Rico PS 682: Para enmendar los artículos 17 y 18 y enmendar los actuales artículos 28, 29 y 30 y renumerar los mismos como artículos 31, 32 y 33 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites”, a los fines de establecer auditorias de cumplimiento, crear la figura del auditor externo, proveer que los cursos de educación continua también se podrán proveer por internet, establecer la autorización a proveedores de cursos, regular la profesión del técnico de dispensario, ampliar las cooperativas que pueden ser depositarias de fondos producto de las ventas de cannabis medicinal, y para otros fines.

Status: Referido a Comisión(es) (as of 2022-06-07)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PS 682

Sponsors: Javier Aponte Dalmau

Bill Text

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO



19na. Asamblea	    3ra.  Sesión 

         Legislativa								                   Ordinaria



SENADO DE PUERTO RICO



P. del S. 682



INFORME POSITIVO 



18 de abril de 2022



AL SENADO DE PUERTO RICO:



	La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 682 con las enmiendas que se incluyen en el entirillado que se acompaña.



ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 682 (P. del S. 682), propone enmendar los artículos 17 y 18 y enmendar los actuales artículos 28, 29 y 30 y renumerar los mismos como artículos 31, 32 y 33 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites”, a los fines de establecer auditorías de cumplimiento, crear la figura del auditor externo, proveer que los cursos de educación continua también se podrán proveer por internet, establecer la autorización a proveedores de cursos, regular la profesión del técnico de dispensario, ampliar las cooperativas que pueden ser depositarias de fondos producto de las ventas de cannabis medicinal, y para otros fines.

INTRODUCCIÓN



En la Exposición de Motivos del P. del S. 682 se menciona que la Ley 42-2017 proveyó el marco regulatorio que permite una alternativa legítima de tratamiento con cannabis para las personas con ciertas condiciones médicas y se impulsó la investigación, el desarrollo científico, la elaboración y usos de nuevos tratamientos y medicamentos provenientes del cannabis. Esta ley se ciñó a la regulación federal, la cual exige un estricto régimen sobre el manejo de dinero en efectivo que produce el cannabis medicinal.  



En respuesta a la aprobación de dicha ley, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF), que regula la banca, y la Corporación Pública para Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC), ente regulador de las cooperativas, emitieron sendas guías que sus regulados deben cumplir al hacer negocios con empresas de la industria del cannabis. Sobre el desarrollo de la industria, se ha informado que en Puerto Rico “existen 38 cultivos, 30 manufactureras, 162 dispensarios, sobre 100 mil pacientes certificados, 197 médicos autorizados a recetar cannabis, 24 operaciones de transporte y una operación de investigación.” Se menciona que la proyección de desarrollo de la industria nos impone el deber de ampliar y fortalecer los servicios financieros disponibles a este sector, mejorar la fiscalización de la industria y promover la educación y conocimiento de los técnicos de dispensarios para el beneficio de los pacientes.



Según se indica en la Exposición de Motivos, la Oficina de Cannabis Medicinal no cuenta con el presupuesto, materiales, equipo o personal suficiente para poder fiscalizar sobre 500 establecimientos que se espera estén operando para el año 2022.  Mencionan que para poder fiscalizar que los establecimientos estén en estricto cumplimiento, se necesita aproximadamente un inspector por cada veinticinco (25) establecimientos en funciones, al presente existen sobre 250 establecimientos y solo cuatro (4) inspectores.



Se adopta la presente ley para crear modelos más efectivos de fiscalización de las operaciones de los establecimientos que atienden los pacientes de cannabis medicinal y para facilitar el monitoreo contributivo y fiscal de sus operaciones.  Entienden necesario que se le exija a todo establecimiento de cannabis someterse anualmente a una auditoría de cumplimiento efectuada por un auditor externo autorizado por la Oficina del Programa de Cannabis. Además, se establece que todo curso de educación continua, ya sea para las personas que trabajan en la industria o para los médicos que recomiendan cannabis medicinal, puedan obtenerse tanto de manera presencial como en línea (“online”). 



Asimismo, se atiende la preocupación sobre la falta de preparación técnica de los que atienden a los pacientes en los dispensarios de cannabis.  Por ello, sumado al requisito actual de dos (2) años de estudios post secundarios o un grado asociado (sin importar en que materia sean), o dos (2) años de experiencia en el campo de la salud y tomar un curso de seis (6) horas de técnico de dispensario, se ordena mediante esta ley que éstos deban aprobar un examen de admisión. Dicho examen deberá ser ofrecido por la Oficina de Cannabis Medicinal y contendrá preguntas sobre aspectos legales, regulatorios, técnicos y científicos que aplican a esta profesión.



Según el documento, actualmente en Puerto Rico existen tres (3) laboratorios de cannabis medicinal, sin embargo, ninguno de estos laboratorios se ha sometido a pruebas de competencia o proficiencia que garanticen que estos están cumpliendo con los requisitos estatutarios y reglamentarios.  Esto representa un serio problema de seguridad y salud pública, ya que podría provocar la manip

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