Puerto Rico PC 2447: Para enmendar el Artículo 6 de la Ley 180-1998, según enmendada, conocida como “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico”, con el propósito de establecer que, durante declaraciones de estado de emergencia decretados por el Gobernador de Puerto Rico o por el secretario del Departamento de Salud, donde se ordene el cierre de las operaciones de los comercios e industrias por razón de dichas declaraciones de estados de emergencia, y los empleados no puedan laborar por razón de dichos cierres, se les pague a dichos empleados su salario íntegro por el periodo que dure el cierre hasta un máximo de (2) semanas, y que de extenderse el cierre luego de dos (2) semanas, éstos podrán hacer uso de toda licencia de enfermedad y vacaciones que tuvieren acumuladas; así mismo se establece una licencia especial sin paga, por Emergencias declaradas por el Gobernador de Puerto Rico o por el Secretario del Departamento de Salud, de hasta treinta (30) días laborables a aquellos empleados que, ya habiendo agotado todas las licencias por enfermedad y de vacaciones, según aquí contemplado, continúen sin poder laborar por razón de los cierres de comercios e industrias.
Status: Comisión no recomienda aprobación de la medida (as of 2020-12-11)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 2447
Sponsors: Denis Márquez Lebrón
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