Puerto Rico PC 364: Para enmendar las secciones 1 y 2; enmendar la Sección 3 a los efectos de enmendar y organizar las definiciones en orden alfabético y añadir nuevas definiciones, enmendar las Secciones 4 y 5; enmendar la Sección 6 y añadir los incisos (i) y (j) sobre los deberes de los patronos y empleados; enmendar la Sección 7 y añadir las subsecciones (9) y (10) sobre los procedimientos en casos de emergencias en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; enmendar las Secciones 8 y 9; enmendar y reenumerar las Secciones 10 y 11; enmendar las Secciones 12, 13, 14, 15 y 16; enmendar la Sección 17 y reenumerar los incisos desde (a) hasta (j); enmendar la Sección 18 sobre inspecciones; enmendar las Secciones 19, 20 y 21; enmendar la Sección 22 sobre revisión y ejecución de orden final del Secretario; enmendar las Secciones 23, 24 y 25; enmendar la Sección 26 y añadir los apartados (4),(5),(6),(7) y (8) al inciso (d) y añadir el inciso (e); derogar la Sección 27; y enmendar y reenumerar las Secciones 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975, según enmendada, conocida como la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, para atemperar los procedimientos administrativos conforme a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer que los procedimientos de ejecución de las órdenes finales del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos se llevarán en los tribunales conforme a la Ley Núm. 2 de 17 de Octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales y atemperar dicho procedimiento a las Reglas de Procedimiento Civil vigentes así como a la Ley de la Judicatura de 2003, según enmendada; ampliar los poderes y facultades del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para reglamentar e imponer multas bajo las divisiones administrativas de PR OSHA; enmendar el proceso de notificación de muerte y hospitalización de un empleado por accidente; otorgar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos la facultad para solicitar expedientes médicos a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado; reestructurar la organización administrativa de PR OSHA; y para otros fines relacionados.

Status: Referido a Comisión(es): Asuntos Laborales (CAMARA) (as of 2017-01-12)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 364

Sponsors: Jesús Santa Rodríguez

Bill Text

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 



18va. Asamblea								           1ra. Sesión

          Legislativa									      Ordinaria



CÁMARA DE REPRESENTANTES



P. de la C. 364



3 DE ENERO DE 2017



Presentado por el representante Santa Rodríguez 



Referido a la Comisión de Asuntos Laborales



LEY



Para enmendar las secciones 1 y 2; enmendar la Sección 3 a los efectos de enmendar y organizar las definiciones en orden alfabético y añadir nuevas definiciones, enmendar las Secciones 4 y 5; enmendar la Sección 6 y añadir los incisos (i) y (j) sobre los deberes de los patronos y empleados; enmendar la Sección 7 y añadir las subsecciones (9) y (10) sobre los procedimientos en casos de emergencias en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; enmendar las Secciones 8 y 9; enmendar y reenumerar las Secciones 10 y 11; enmendar las Secciones 12, 13, 14, 15 y 16; enmendar la Sección 17 y reenumerar los incisos desde (a) hasta (j); enmendar la Sección 18 sobre inspecciones; enmendar las Secciones 19, 20 y 21; enmendar la Sección 22 sobre revisión y ejecución de orden final del Secretario; enmendar las Secciones 23, 24 y 25; enmendar la Sección 26 y añadir los apartados (4),(5),(6),(7) y (8) al inciso (d) y añadir el inciso (e); derogar la Sección 27; y enmendar y reenumerar las Secciones 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975, según enmendada, conocida como la  Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, para atemperar los procedimientos administrativos  conforme a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer que los procedimientos de ejecución de las órdenes finales del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos se llevarán en los tribunales conforme a la Ley Núm. 2 de 17 de Octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales y atemperar dicho procedimiento a las Reglas de Procedimiento Civil vigentes así como a la Ley de la Judicatura de 2003, según enmendada; ampliar los poderes y facultades del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para reglamentar e imponer multas bajo las divisiones administrativas de PR OSHA; enmendar el proceso de notificación de muerte y hospitalización de un empleado por accidente;  otorgar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos la facultad para solicitar expedientes médicos a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado; reestructurar la organización administrativa de PR OSHA; y para otros fines relacionados.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



La Sección 16 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el derecho de los empleados a la protección contra riesgos para la salud o integridad personal en su trabajo o empleo.



El 5 de agosto de 1975 se aprobó en nuestra jurisdicción la Ley Núm. 16, conocida como Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.  El momento histórico logró garantizar condiciones de seguridad y salud a los trabajadores de Puerto Rico. La administración de dicha Ley recae en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, quien a su vez delegó a la Secretaría Auxiliar de Seguridad y Salud Ocupacional la responsabilidad y autoridad para fiscalizar, supervisar y poner en vigor las disposiciones de toda ley estatal o federal, las normas de seguridad y salud ocupacional, reglas, reglamentos y órdenes promulgadas bajo la legislación aplicable, la adopción de  normas federales establecidas de seguridad y salud ocupacional, aplicables a cualquier industria, negocio, entidad u ocupación. Mediante esta política pública, se garantiza a cada empleado, condiciones de trabajo seguras y  salubres, se salvaguardan nuestros recursos humanos, minimizando las pérdidas económicas causadas por lesiones y enfermedades del trabajo.



Las condiciones de seguridad y salud, tanto en Puerto Rico como en los Estados Unidos de Norte América, se encuentran en constante evolución.  Ello, motivado por los cambios en las industrias y los avances tecnológicos. Las iniciativas en la época de globalización han permitido imitar experiencias efectivas a nivel mundial, para salvaguardar las condiciones de trabajo seguras y salubres, promoviendo la eficiencia y la productividad de la clase trabajadora.



La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo de Puerto Rico, requiere atemperarse a los tiempos y a las normas federales vigentes. A su vez, los procedimientos administrativos que se llevan a cabo en su implementación deben ser cónsonos con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.  



Asimismo, una revisión reciente de esta Ley permitió identificar que hay ciertos trámites que se llevan a cabo tanto a nivel administrativo, como judicial, que requieren ser clarificados para ayudar a los juzgadores a emitir decisiones más uniformes, dejando espacio mínimo para la interpretación 

View Puerto Rico PC 364 on LegisTrack → — full text, sponsors, votes, campaign finance, and cross-state matches.