Puerto Rico PC 173: Para enmendar el Artículo 12.016 de la Ley 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, para disponer que no se efectuarán pagos globales ni parciales a alcaldes, cuyas licencias de vacaciones o enfermedad no excedan los sesenta (60) días a los noventa (90) días, respectivamente, según establecido en dicho estatuto; para establecer que la licencia de enfermedad deberá disfrutarse en los casos que corresponda, a tenor con la definición y condiciones aplicables contenidas en el cuerpo de la ley; y que la de vacaciones en exceso a lo aquí dispuesto, deberá desfrutarse durante los primeros seis meses del año natural siguiente, por lo que no se liquidará mediante pago.

Status: Referido a Comisión(es): Asuntos Municipales (CAMARA) (as of 2017-01-12)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 173

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