Puerto Rico PC 1536: Para enmendar el inciso (b) del Artículo 15 de la Ley 139-2008, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica” a los fines de establecer que todo aspirante a obtener licencia para ejercer la profesión de médico cirujano o la de osteópata en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá someter evidencia acreditativa de que posee un bachillerato en ciencias naturales, grado asociado en premédica o su equivalente; establecer el índice académico mínimo requerido así como los cursos que debe haber aprobado a nivel de bachillerato, grado asociado o equivalente; establecer que los anteriores también serán los requisitos académicos requeridos para que el aspirante pueda solicitar el examen de reválida que ofrece la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica; y para otros fines relacionados.
Status: Devuelto a la Comisión(es) (as of 2023-08-29)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 1536
Sponsors: José A. Díaz Collazo, Luis R. Ortiz Lugo, Rafael Hernández Montañez
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