Puerto Rico PS 663: Para enmendar el Artículo 1.3 y 3.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a fin de definir la violencia cibernética o digital como parte de las conductas delictivas contempladas en la ley; y para otros fines.
Status: Ley Núm. 41-2023 (as of 2023-02-22)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PS 663
Sponsors: Migdalia González Arroyo
Bill Text
f ,, (P. del S. 663) LEY Para enmendar el Articulo 1.3 y 3.1 de la Ley Num. 54 de 15 de agosto de 1989, segun enmendada, conocida como "Ley para la Prevenci6n e Intervenci6n con la Violencia Domestica", a fin de definir la violencia cibernetica o digital como parte de las conductas delictivas contempladas en la ley; y para otros fines. EXPOSICION DE MOTIVOS El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido, en el contexto de la politica publica establecida en la "Ley para la Prevenci6n e Intervenci6n con la Violencia Domestica", infra, que la violencia domestica es uno de los problemas mas graves y complejos que confronta la sociedad. Vease, Pueblo v. Figueroa Santana, 154 DPR 717, 723 (2001). Dicha politica publica se reafirm6 en San Vicente v. Policia de Puerto Rico, 142 DPR 1, 2 (1996) al reconocer que " ... la violencia domestica es un mal endemico y una infamia repudiable que aqueja a la sociedad contemporanea. Si algo ha de quedar claro es la politica publica en su contra, consagrada en la Ley para la Prevenci6n en Intervenci6n con la Violencia Domestica ... " Dentro de los actos u omisiones que pueden manifestar actos de violencia de genero, ademas del empleo de fuerza fisica, tambien se encuentra la violencia psicol6gica, tipificada como maltrato en el Articulo 3.1 de la Ley Num. 54 de 15 de agosto de 1989, segun enmendada, conocida como "Ley para la Prevenci6n e Intervenci6n con la Violencia Domestica". La Ley define "violencia psicol6gica" como la " ... conducta constante ejercitada en deshonra, descredito o menosprecio al valor personal, limitaci6n irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privaci6n de acceso a alimentaci6n o descanso adecuado, amenazas de privar de la custodia de los hijos o hijas, o destrucci6n de objetos apreciados por la persona, excepto aquellos que pertenecen privativamente al ofensor". Ibid., Articulo 1.3 (r). El control sobre las actividades personales, sus bienes y persona, as:f como las continuas llamadas o mensajes de texto son consideradas actos de violencia psicol6gica que, bajo las disposiciones de la Ley 54, supra, se considerarfan actos constitutivos de delito. A ello, se le suma el uso de las redes sociales, telefonos inteligentes y correos electr6nicos para increpar, insultar, controlar ode otro modo intimidar, acosar o afligir a la pareja o expareja. Esas acciones se consideran como parte del patron de violencia de genero en su modalidad psicol6gica. No obstante, a pesar de que evidentemente puede interpretarse de las definiciones de la ley, no esta considerada ad verbatim en la Ley 54, supra. Sin embargo, la Oficina de la Procuradora de la Mujer indica en su pagina web que "[l]a violencia contra las mujeres y las ni:fias ocurre todos los dfas en 2 todo el mundo y con el Internet y el gran alcance que tiene ha creado aun mas oportunidades para el acoso cibernetico y amenazas "on line". La violencia "on line" es ocasionada a traves de diferentes formas, en especial en las redes sociales ya que se esta convirtiendo en una tendencia comun del dia a dia. Aunque muchos no lo ven como violencia, los casos de acoso y acecho cibernetico son mas frecuentes de lo que se puedan imaginar. Ya sea a traves de comunicaciones de correo electronico o las nuevas formas de "sexting" y "outing". Existen personas que se aprovechan del alcance y audiencia cibernetica que pueden tener para causar dafio, controlar y humillar a otros." Mas aun, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, advierte que "[e]l acoso por Internet puede suceder las 24 horas del dia, los 7 dias de la semana, y afectar a la persona incluso cuando se encuentra solo. Puede suceder a cualquier hora del dia o de la noche. Los mensajes e imagenes utilizados en situaciones de acoso por Internet pueden publicarse de forma anonima y distribuirse rapidamente a una gran audiencia. Puede ser dificil y a veces imposible detectar la fuente. Borrar mensajes, textos e imagenes inapropiadas o embarazosas es sumamente dificil luego de que han sido publicados o enviados". Ibid. En el sentido anterior, es responsabilidad de la Asamblea Legislativa evitar cualquier interpretacion erronea de la Ley, aclarando y especificando su aplicacion y definiciones. Esta Asamblea Legislativa tiene la obligacion de evitar que algun caso evada la intencion legislativa en cuanto a los casos de maltrato psicologico mediante las herramientas electronicas y digitales. Por otro lado, esta Ley tambien incluye aquellas herramientas tecnologicas utilizadas para el rastreo satelital de un equipo electronico con el fin de perseguir, controlar los movimientos o acosar a una persona, en este caso a su pareja o expareja. La presente Ley enmendatoria incluye una enmienda al inciso ( q) del Articulo 1.3 de la Ley 54, supra, para aclarar que no es necesario un patron de conducta de violencia domestica para que se constituya violencia domestica o de genero. De esta manera, la medida mantiene la consisten
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