Puerto Rico RC 1529: Para Ordenar a la Comisión de Gobierno a investigar la deseabilidad de enmendar la Ley 9 de 2013, denominada: “Ley de Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de conceder la opción a todos los empleados irregulares con más de dos (2) años de servicio en las corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico que puedan aportar voluntariamente al Fondo de Retiro de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado, y que la corporación pública le realice el descuento de nómina solicitado por el empleado.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2020-03-09)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: RC 1529
Sponsors: Wilson J. Román López
Bill Text
(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA) (9 DE MARZO DE 2020) GOBIERNO DE PUERTO RICO 18va. Asamblea 6ta. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES R. de la C. 1529 4 DE SEPTIEMBRE DE 2019 Presentada por el representante Román López Referida a la Comisión de Asuntos Internos RESOLUCIÓN Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación en torno a la deseabilidad de enmendar la Ley 9-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de conceder la opción a todos los empleados irregulares con más de dos (2) años de servicio en las corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, que puedan aportar voluntariamente al Fondo de Retiro de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado, y que las corporaciones públicas realicen el descuento de nómina solicitado por el empleado. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Al presente existen empleados del Gobierno de Puerto Rico en las corporaciones públicas que han trabajado más de dos (2) años en el Gobierno de Puerto Rico, pero la Ley 9-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, no les da la opción de aportar al fondo de ahorros de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado porque son empleados irregulares, según ha expresado su director ejecutivo. Es el interés de muchos de estos empleados tener una opción de ahorro aportando dinero que se le retenga de su salario, ya que actualmente no aportan dinero al fondo de Retiro de Empleados del Gobierno, y esta alternativa le les permitirá tener dinero ahorrado. Según han expresado muchos de los empleados, han solicitado afiliarse a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado y les han expresado que no tienen derecho por ser empleados irregulares o gerenciales. En el Artículo 11 de la Ley 9, antes citada, se expresa cuáles son los empleados gubernamentales excluidos, pero no se mencionan los empleados irregulares de las corporaciones públicas, por lo que se debe entender que no se les debe privar de la opción de afiliación a la Asociación. Si existe alguna disposición de ley o reglamento que lo impida, se sugiere que resultaría conveniente enmendar la referida ley, porque sería un incentivo para promover el ahorro; de modo que eventualmente cuando no trabajen con el gobierno les sea de utilidad este dinero para su retiro. De proceder con las correspondientes enmiendas a la Ley 9, antes citada, se obligaría al Gobierno de Puerto Rico y a sus corporaciones públicas a retener del salario un porciento de dinero de aquellos empleados irregulares que así lo soliciten para aportar a la AEELA. RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO: Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representante de Puerto Rico realizar una investigación en torno a la deseabilidad de enmendar la Ley 9-2013, según enmendada, conocida como “Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de conceder la opción a todos los empleados irregulares con más de dos (2) años de servicio en las corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, que puedan aportar voluntariamente al Fondo de Retiro de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado, y que las corporaciones públicas realicen el descuento de nómina solicitado por el empleado. Sección 2.-La Comisión de Gobierno someterá a la Cámara de Representante un informe final con los hallazgos, conclusiones y recomendaciones que estime pertinente, incluyendo sin limitarse a las acciones legislativas y administrativas que deberán adoptarse en lo que concierne a esta medida legislativa dentro de un término de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Resolución. Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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