Puerto Rico PS 1185: “Para enmendar las secciones 1020.08 y 2083.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de permitir la transferencia de una Certificación de Agricultor Bona Fide al cónyuge supérstite cuando un agricultor bona fide fallece, de cumplirse con los requisitos que se disponen a esos efectos; disponer que los beneficios que se les otorgan a los agricultores bona fide serán efectivos, desde el día primero (1) de julio de un año hasta el día treinta (30) de junio del próximo año, lo que constituye el año fiscal del Gobierno de Puerto Rico; ordenar a los secretarios de los departamentos de Agricultura; y de Hacienda a enmendar o aprobar aquellos reglamentos, determinaciones administrativas, cartas circulares o boletines informativos que se entiendan pertinentes, para atemperarlos a las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.”

Status: Referido a Comisión(es) (as of 2026-06-24)

State: Puerto Rico · Session: 2025-2028 · Bill: PS 1185

Sponsors: Rafael Santos Ortiz - Sistema Único de Trámite Legislativo, Héctor G. González López - Sistema Único de Trámite Legislativo, Brenda Pérez Soto - Sistema Único de Trámite Legislativo, Wilmer Reyes Berríos - Sistema Único de Trámite Legislativo, Jeison Rosa Ramos - Sistema Único de Trámite Legislativo, Jamie Barlucea Rodríguez - Sistema Único de Trámite Legislativo, Luis D. Colón La Santa - Sistema Único de Trámite Legislativo

Bill Text

TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO
(22 DE JUNIO DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 1185
9 de abril de 2026
Presentado por el señor Rosa Ramos
Coautores la señora Barlucea Rodríguez, el señor Colón La Santa, González López; la señora Pérez Soto,
los señores Reyes Berríos y Santos Ortiz
Referido a las Comisiones de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio,
Seguros y Cooperativismo; y de Agricultura

LEY

Para añadir una nueva Sección 2086.01 y un nuevo SUBCAPÍTULO F en el CAPÍTULO 8
del SUBTÍTULO B de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de
Incentivos de Puerto Rico”, con el propósito de permitir la transferencia de una
Certificación de Agricultor Bona Fide al cónyuge supérstite cuando un agricultor
bona fide fallece, de cumplirse con los requisitos que se disponen a esos efectos;
ordenar al Secretario de Agricultura a enmendar el Reglamento Número 9630 de 11
de diciembre de 2024, conocido como “Código de Incentivos Agrícolas del
Departamento de Agricultura de Puerto Rico”, a fin de atemperarlo a las
disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La normativa aplicable define a un “agricultor bona fide” como toda persona natural
o jurídica que, al momento de solicitar un incentivo, subsidio, ayuda económica u otro
beneficio disponible, tenga una certificación vigente expedida por el Secretario de
Agricultura, la cual certifique que durante su año contributivo más reciente se dedicó a
la explotación de una actividad que cualifica como un negocio agropecuario o
agroindustrial, o a un negocio agrícola, o a una actividad para la cual se provea un
incentivo, y que haya derivado el cincuenta y un por ciento (51%) o más de su ingreso

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bruto de un negocio agropecuario o agroindustrial, negocio agrícola o actividad
incentivada como operador, dueño o arrendatario, según conste en su planilla de
contribución sobre ingresos, o cincuenta y un por ciento (51%) o más del valor de la
producción y/o inversión de un negocio agropecuario o agroindustrial, negocio agrícola
o actividad incentivada como operador, dueño o arrendatario.
Cabe destacar que esta figura surge a base de la política pública que rige en Puerto
Rico, que reconoce al agricultor como eje principal de desarrollo en el sector agropecuario
y estar comprometido en desarrollar una agricultura intensiva y de precisión, que sea
responsable con el ambiente y de provecho para el entorno rural, económicamente viable
y de alta demanda.
A tales fines, se ha entendido fundamental capacitar al agricultor puertorriqueño
para que participe plenamente de una industria competitiva, convirtiendo el sector
agrícola en uno eficiente y productivo y restablecer la confianza del agricultor
puertorriqueño en las iniciativas de gobierno propulsadas para este importante sector.
En consideración a lo anterior, tanto el Código de Incentivos de Puerto Rico, así
como el Código de Rentas Internas de Puerto Rico y el Código de Incentivos Agrícolas
del Departamento de Agricultura de Puerto Rico, aglutinan una serie de incentivos,
subsidios, ayudas económicas y beneficios a nuestros agricultores, dirigidos a promover
el desarrollo de las industrias agropecuarias en Puerto Rico, así como la estabilidad y
permanencia de los agricultores en la explotación de su finca, operación o empresa
agropecuaria; fomentar mayor eficiencia, crecimiento y rentabilidad de sus operaciones;
incentivar el mayor crecimiento posible de la producción agricola local; y promover la
seguridad alimentaria de la población de Puerto Rico.
Ahora bien, esta Ley tiene como propósito, entre otros, permitir la transferencia de
una Certificación de Agricultor Bona Fide al cónyuge supérstite cuando un agricultor
bona fide fallece, de cumplirse con los requisitos que se disponen a esos efectos.

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Esta legislación surge por unas preocupaciones que fueran traídas ante nuestra
consideración por varios agricultores, que entienden se deben atender con premura para
mantener y facilitar la operación de los negocios agrícolas en Puerto Rico. Se nos ha
pedido establecer un procedimiento mediante el cual el o la cónyuge supérstite de un
agricultor bona fide que fallece, siempre que opere como persona natural, pueda
mantener en operación el negocio agrícola, aun después de tan inesperada situación. La
realidad es que los agricultores no llevan a cabo sus faenas solos, sino que generalmente
cuentan con un círculo familiar que les apoyan. No obstante, y dada la naturaleza del
negocio agrícola este se convierte en la única fuente de ingresos para dicha familia. Por
ello piden que, aunque el agricultor bona fide oficial sea uno, su cónyuge pueda solicitar
se le trasfiera la certificación, siempre que se cumplan con varios requisitos que incluyen:
entregar evidencia de identidad, relación conyugal, fallecimiento del agricultor
certificado, participación en la operación agrícola y ges

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