Puerto Rico PC 776: Para enmendar el Artículo 2 (d) de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”, para establecer que cualquier Entidad Gubernamental que suscriba un Contrato de Alianza Público Privadas tendrá que aportar capital o bienes corporales; Para enmendar el Artículo 6 (b) (ii) (F) de la Ley 29-2009, para disponer que la Entidad Gubernamental Participante será quien tendrá la responsabilidad de administrar y supervisar el contrato de alianza; para añadir el inciso (G) en el Artículo 6 (b) (ii) para garantizar que no se utilicen fondos públicos para financiar el montaje o constitución de cualquier empresa privada que se pretenda establecer bajo esta ley; y, Para enmendar el Artículo 10 (d) para disponer que la Entidad Gubernamental Participante, con la asistencia de la Autoridad de las Alianzas Público Privadas (AAPP) y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), quien fiscalizará y supervisará el desempeño y el cumplimiento del contratante bajo el Contrato de Alianza; y para otros fines relacionados.

Status: Devuelto a la Comisión(es) (as of 2022-05-09)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 776

Sponsors: Deborah Soto Arroyo, Jesús Santa Rodríguez, Jorge A. Rivera Segarra, José A. Díaz Collazo, Lisie Janet Burgos Muñiz, Luis Raúl Torres Cruz, Orlando Aponte Rosario

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