Puerto Rico PC 819: Para enmendar la Ley Núm. 125 de 7 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico”, a los fines de crear el Departamento de la Policía de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico; establecer sus facultades y deberes con el fin de mejorar las condiciones de seguridad en todas las áreas que se encuentren bajo la jurisdicción de la Autoridad de los Puertos; enmendar el Artículo 2.12 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública”; enmendar los Artículos 1.04 y 27.01 de la Ley 22–2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; enmendar el inciso (R) del Artículo 3 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”; enmendar el inciso (a) del Artículo 2 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”, para incluir a los Agentes u Oficiales del Departamento de la Policía de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico en la definición de “Agente del orden público” de estas respectivas leyes; y para otros fines relacionados.

Status: Ley Núm. 172 (as of 2024-08-26)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 819

Sponsors: Eddie Charbonier Chinea

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