Puerto Rico PS 1030: Para añadir un nuevo Artículo 31.031 y un nuevo Artículo 31.032 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de establecer que ninguna organización de salud, aseguradoras, terceros administradores y otros planes médicos, podrán denegar la solicitud de un médico, hospital, centro de servicios primarios, centro de diagnóstico y tratamiento, dentista, laboratorios, farmacias, servicios médicos de emergencia, prehospitalarios, proveedor de equipo médico o cualquier otra persona autorizada en Puerto Rico para proveer servicios de cuidado de la salud para convertirse en proveedor de éstos, cuando el profesional de salud cumpla con los requisitos necesarios para ejercer su profesión y/o funciones, y esté debidamente autorizado por las entidades competentes, ya sean federales o estatales, según sea el caso, para proveer servicios de cuidado de salud en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2023-06-14)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PS 1030
Sponsors: Albert Torres Berríos, Gretchen M. Hau, José Luis Dalmau Santiago, Ramón Ruiz Nieves, Rubén Soto Rivera
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