Puerto Rico PC 774: Para añadir el sub-inciso (vii) al Artículo 1.4 de la Ley 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética”, a los fines de incorporar el principio de justicia ambiental; Para enmendar el Artículo 1.7 de la Ley 17-2019, para proveer a la Autoridad de Energía Eléctrica la facultad de delegar o transferir la operación, administración y/o mantenimiento de las funciones de generación, transmisión y distribución, comercialización y operación del Sistema Eléctrico mediante contratos otorgados y perfeccionados según lo dispuesto en la presente Ley, la Ley 120-2018 y la Ley 29-2009; Para enmendar el Artículo 1.8 de la Ley 17-2019, para incluir la “compañía matriz” o “dueña” entre las entidades prohibidas a participar con la compañía de servicios eléctrico en la desagregación y transformación del sistema eléctrico; Para enmendar el Artículo 6.1(e) para establecer que el Negociado de Energía no participará en procesos de adjudicación o supervisión de contratos de alianzas, para evitar conflictos de intereses, o aún la apariencia de conflictos de intereses, entre ambas funciones; y, el Artículo 6.5 de la Ley 17-2019 para disponer que los empleados de la AEE retendrán sus estatus como empleados de la AEE con los mismos derechos y beneficios; y para otros fines relacionados.
Status: Veto Expreso (as of 2022-07-19)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 774
Sponsors: Deborah Soto Arroyo, Jesús Santa Rodríguez, Jorge A. Rivera Segarra, José A. Díaz Collazo, Lisie Janet Burgos Muñiz, Luis Raúl Torres Cruz, Orlando Aponte Rosario
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