Puerto Rico PC 1785: Para enmendar los artículos 96 y 97, añadir un Artículo 97-A, y enmendar el Artículo 1232 del Código Civil de Puerto Rico, edición de 1930, según enmendado, a los fines de permitir la disolución del vínculo matrimonial por la causal de ruptura irreparable, mediante la consignación de dicho acuerdo en escritura pública; establecer un procedimiento especial para acordar todo lo relativo a la liquidación de la comunidad de bienes, una vez disuelto un matrimonio a través de la causal de ruptura irreparable; enmendar el Artículo 15 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, a los efectos de establecer que información expondrá y contendrá toda escritura pública en la cual se acuerde la liquidación de la comunidad de bienes, una vez disuelto un matrimonio a través de la causal de ruptura irreparable; enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 4 de 2 de marzo de 1971, según enmendada, con el propósito de autorizar al Director del Registro Demográfico, a anotar, ya sea en el Registro Civil o en el Registro Demográfico, aquellos divorcios concedidos a través de la formalización de una escritura pública, para que dicha información sea parte de las estadísticas de divorcios y anulaciones de matrimonios contabilizados por el Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.
Status: Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara (as of 2019-11-14)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 1785
Sponsors: Denis Márquez Lebrón, José E. Meléndez Ortiz, Luis R. Vega Ramos, María M. Charbonier Laureano
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