Puerto Rico PS 966: Para crear la “Ley para la Regulación de la Profesión de Emplazadores en Puerto Rico”, establecer requisitos para su ejercicio, imponer cánones de ética profesional, crear un Registro de Emplazadores, establecer penalidades, y para otros fines relacionados.
Status: Comisión no recomienda aprobación de la medida (as of 2026-04-22)
State: Puerto Rico · Session: 2025-2028 · Bill: PS 966
Sponsors: Roxanna I. Soto Aguilú - Sistema Único de Trámite Legislativo
Bill Text
GOBIERNO DE PUERTO RICO 20ma. Asamblea Legislativa 3ra. Sesión Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 966 INFORME NEGATIVO 22 de abril de 2026 AL SENADO DE PUERTO RICO: La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 966, no recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación. ALCANCE DE LA MEDIDA El Proyecto del Senado 966 (en adelante, P. del S. 966) tiene como objetivo crear la “Ley para la Regulación de la Profesión de Emplazadores en Puerto Rico”, establecer requisitos para su ejercicio, imponer cánones de ética profesional, crear un Registro de Emplazadores, establecer penalidades, y para otros fines relacionados. ANÁLISIS DE LA MEDIDA El P. del S. 966 busca crear un marco jurídico para reglamentar la profesión de emplazadores en Puerto Rico mediante una licencia formal, supervisión administrativa y un régimen disciplinario. Su propósito central es profesionalizar una función procesal sensible, la notificación oficial de demandas y procedimientos judiciales, y sacarla de un esquema informal o poco fiscalizado. Para ello, define quién puede ejercer como “emplazador”, crea un Registro de Emplazadores administrado por la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) y dispone que solo podrá realizar emplazamientos quien esté debidamente autorizado conforme a la ley. En términos sustantivos, la medida exige que toda persona que quiera ejercer como emplazador cumpla con una serie de requisitos mínimos: mayoría de edad, ciudadanía estadounidense o residencia legal en Puerto Rico, ausencia de convicciones por delitos graves o de depravación moral, aprobación de un curso de capacitación, aprobación de un examen de competencia, inscripción en el registro oficial y Informe Negativo sobre el P. del S. 966 Comisión de lo Jurídico Página 2 renovación bienal de la licencia con evidencia de educación continua. Es decir, la propuesta convierte al emplazador en un profesional licenciado sujeto a requisitos de admisión, permanencia y actualización. La medida también impone un código básico de ética profesional. El emplazador tendría deberes de veracidad, confidencialidad, neutralidad, respeto, responsabilidad y prohibición de coacción o intimidación. En otras palabras, el proyecto no solo regula quién puede emplazar, sino también cómo debe hacerlo, bajo parámetros de conducta compatibles con la seriedad del proceso judicial. El eje institucional del proyecto es la creación de una Junta Reglamentadora de Emplazadores de Puerto Rico, adscrita a la OAT. Esa Junta tendría la responsabilidad exclusiva de regular, supervisar, acreditar, licenciar y sancionar a quienes ejerzan esta función. Estaría compuesta por cinco miembros de perfiles diversos: un juez del Tribunal de Primera Instancia, un abogado litigante, un representante del Departamento de Justicia, un ciudadano con experiencia en administración de procesos judiciales y un representante de los emplazadores licenciados. A esa Junta se le conceden poderes amplios para fijar criterios de elegibilidad, desarrollar cursos, diseñar y administrar exámenes, expedir y renovar licencias, mantener el registro oficial, aprobar normas éticas, investigar querellas e imponer sanciones. Además, la medida detalla un procedimiento de licenciamiento y un procedimiento disciplinario. Para licenciarse, el aspirante tendría que someter solicitud formal, evidencia del curso aprobado, certificados de antecedentes penales y buena conducta, aprobar el examen y pagar la cuota correspondiente. La Junta tendría 45 días para evaluar la solicitud. En el plano disciplinario, cualquier persona podría presentar querella contra un emplazador por conducta antiética, negligente o ilegal; la Junta investigaría preliminarmente en 30 días y, si encuentra causa, celebraría una vista administrativa con garantías de debido proceso. Las sanciones disponibles irían desde amonestaciones escritas hasta suspensión, revocación de licencia, multas administrativas y requerimientos de educación ética o remedial, con revisión apelativa ante el Tribunal de Apelaciones. Finalmente, la medida criminaliza el ejercicio no autorizado de la profesión de emplazador, tipificándolo como delito menos grave, con pena de cárcel de hasta seis meses, multa de hasta $5,000 o ambas. También faculta la imposición de sanciones administrativas por violaciones éticas. En conjunto, la ley propuesta busca transformar la función del emplazador en una profesión regulada, con controles de entrada, normas de conducta, supervisión institucional y consecuencias tanto administrativas como penales para quien incumpla. En esencia, es una medida de profesionalización, fiscalización y formalización procesal. LA FIGURA DEL EMPLAZADOR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ACTUAL El ordenamiento vigente no reconoce la figura del “emplazador” como una profesión licenciada o regulada por una junta especializada. Lo que existe hoy es una Informe Negativo sobre el P. del S. 966 Comisión de lo Jurídi
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