Puerto Rico PS 966: Para crear la “Ley para la Regulación de la Profesión de Emplazadores en Puerto Rico”, establecer requisitos para su ejercicio, imponer cánones de ética profesional, crear un Registro de Emplazadores, establecer penalidades, y para otros fines relacionados.

Status: Comisión no recomienda aprobación de la medida (as of 2026-04-22)

State: Puerto Rico · Session: 2025-2028 · Bill: PS 966

Sponsors: Roxanna I. Soto Aguilú - Sistema Único de Trámite Legislativo

Bill Text

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea
Legislativa 3ra. Sesión
Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 966
INFORME NEGATIVO
22 de abril de 2026
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico, previo estudio y
consideración del Proyecto del Senado 966, no recomienda a este Alto Cuerpo su
aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 966 (en adelante, P. del S. 966) tiene como objetivo crear
la “Ley para la Regulación de la Profesión de Emplazadores en Puerto Rico”,
establecer requisitos para su ejercicio, imponer cánones de ética profesional, crear un
Registro de Emplazadores, establecer penalidades, y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El P. del S. 966 busca crear un marco jurídico para reglamentar la profesión de
emplazadores en Puerto Rico mediante una licencia formal, supervisión
administrativa y un régimen disciplinario. Su propósito central es profesionalizar una
función procesal sensible, la notificación oficial de demandas y procedimientos
judiciales, y sacarla de un esquema informal o poco fiscalizado. Para ello, define quién
puede ejercer como “emplazador”, crea un Registro de Emplazadores administrado
por la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) y dispone que solo podrá
realizar emplazamientos quien esté debidamente autorizado conforme a la ley.
En términos sustantivos, la medida exige que toda persona que quiera ejercer
como emplazador cumpla con una serie de requisitos mínimos: mayoría de edad,
ciudadanía estadounidense o residencia legal en Puerto Rico, ausencia de convicciones
por delitos graves o de depravación moral, aprobación de un curso de capacitación,
aprobación de un examen de competencia, inscripción en el registro oficial y

Informe Negativo sobre el P. del S. 966
Comisión de lo Jurídico
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renovación bienal de la licencia con evidencia de educación continua. Es decir, la
propuesta convierte al emplazador en un profesional licenciado sujeto a requisitos de
admisión, permanencia y actualización.
La medida también impone un código básico de ética profesional. El
emplazador tendría deberes de veracidad, confidencialidad, neutralidad, respeto,
responsabilidad y prohibición de coacción o intimidación. En otras palabras, el
proyecto no solo regula quién puede emplazar, sino también cómo debe hacerlo, bajo
parámetros de conducta compatibles con la seriedad del proceso judicial.
El eje institucional del proyecto es la creación de una Junta Reglamentadora de
Emplazadores de Puerto Rico, adscrita a la OAT. Esa Junta tendría la responsabilidad
exclusiva de regular, supervisar, acreditar, licenciar y sancionar a quienes ejerzan esta
función. Estaría compuesta por cinco miembros de perfiles diversos: un juez del
Tribunal de Primera Instancia, un abogado litigante, un representante del
Departamento de Justicia, un ciudadano con experiencia en administración de
procesos judiciales y un representante de los emplazadores licenciados. A esa Junta se
le conceden poderes amplios para fijar criterios de elegibilidad, desarrollar cursos,
diseñar y administrar exámenes, expedir y renovar licencias, mantener el registro
oficial, aprobar normas éticas, investigar querellas e imponer sanciones.
Además, la medida detalla un procedimiento de licenciamiento y un
procedimiento disciplinario. Para licenciarse, el aspirante tendría que someter
solicitud formal, evidencia del curso aprobado, certificados de antecedentes penales y
buena conducta, aprobar el examen y pagar la cuota correspondiente. La Junta tendría
45 días para evaluar la solicitud. En el plano disciplinario, cualquier persona podría
presentar querella contra un emplazador por conducta antiética, negligente o ilegal; la
Junta investigaría preliminarmente en 30 días y, si encuentra causa, celebraría una
vista administrativa con garantías de debido proceso. Las sanciones disponibles irían
desde amonestaciones escritas hasta suspensión, revocación de licencia, multas
administrativas y requerimientos de educación ética o remedial, con revisión apelativa
ante el Tribunal de Apelaciones.
Finalmente, la medida criminaliza el ejercicio no autorizado de la profesión de
emplazador, tipificándolo como delito menos grave, con pena de cárcel de hasta seis
meses, multa de hasta $5,000 o ambas. También faculta la imposición de sanciones
administrativas por violaciones éticas. En conjunto, la ley propuesta busca
transformar la función del emplazador en una profesión regulada, con controles de
entrada, normas de conducta, supervisión institucional y consecuencias tanto
administrativas como penales para quien incumpla. En esencia, es una medida de
profesionalización, fiscalización y formalización procesal.

LA FIGURA DEL EMPLAZADOR EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ACTUAL

El ordenamiento vigente no reconoce la figura del “emplazador” como una
profesión licenciada o regulada por una junta especializada. Lo que existe hoy es una

Informe Negativo sobre el P. del S. 966
Comisión de lo Jurídi

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