Puerto Rico PC 429: Para enmendar el inciso (g), y añadir un nuevo inciso (h), al Artículo 12 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de la Universidad de Puerto Rico", a los fines de elevar a rango de ley a la denominada División de Educación Continua y Estudios Profesionales (DECEP); y para añadir un nuevo Artículo 18-A en la Ley 103-2006, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma Fiscal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2006", a los fines de establecer la obligación de todos los departamentos, juntas, comisiones, administraciones, oficinas, subdivisiones y corporaciones públicas que estén bajo el control de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico de separar una partida de no menos del quince por ciento (15%) del total de su presupuesto asignado para la contratación de servicios profesionales y consultivos, académicos, de estudios, investigaciones y adiestramientos, con el propósito de que se lleven a cabo los mismos con los programas de Práctica Intramural Universitaria y la División de Educación Continua y Estudios Profesionales (DECEP) de la Universidad de Puerto Rico, siempre que dichos costos comparen razonablemente con los precios corrientes en el mercado, y a su vez, como medida para paliar la significativa reducción presupuestaria que enfrentará la institución universitaria a causa de la implantación de las disposiciones contenidas en la "Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.

Status: Quedó Pendiente de Acción Posterior en el Senado (as of 2019-03-27)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 429

Sponsors: Nelson Del Valle Colón

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