Puerto Rico PC 336: Para enmendar los artículos 1, 2, 3, 5 y 6, añadir unos nuevos artículos 7 y 8, y reenumerar el actual Artículo 7, como 9, en la Ley 160-2004, conocida como "Ley Voluntaria para la Identificación y Seguridad de Nuestros Niños", a los efectos de hacerla en una obligatoria, en consideración a la importancia que reviste la integridad física y la seguridad emocional de nuestros menores, y a la responsabilidad del Estado de desarrollar las estrategias que sean necesarias para atender de forma preventiva la incidencia de secuestros de menores; disponer que el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas publique anualmente en por lo menos dos (2) diarios de circulación general durante tres (3) días consecutivos las disposiciones de esta Ley; para que se remita, al comienzo de cada Sesión Ordinaria, un informe detallado y comprensivo al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, por medio de sus Secretarías, sobre sus gestiones al velar, asegurar y garantizar el fiel cumplimiento de esta Ley; y para otros fines relacionados.

Status: Comisión no recomienda aprobación de la medida (as of 2020-12-14)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 336

Sponsors: María M. Charbonier Laureano

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