Puerto Rico PS 760: Para enmendar el Artículo 629 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, a los fines de añadir que el término de cinco (5) días para apelar la sentencia declarando ha lugar el desahucio es uno de carácter jurisdiccional, y que de no ejercerse la misma advendrá en final y firme, activándose así el derecho a solicitar la orden del lanzamiento. Y para incluir que en aquellos casos donde el arrendador demuestre que la propiedad objeto del desahucio se encuentra hipotecada o que aún sin estarlo, la misma fue arrendada para fines comerciales, bastará con que hayan transcurrido veinte (20) días a partir de vencido el término jurisdiccional para apelar, para que la Sentencia tenga la misma fuerza que un Mandamiento de Lanzamiento, siendo suficiente que la parte demandante presente copia certificada de la misma ante la Oficina de Alguaciles del Tribunal que la emitió para proceder con el lanzamiento.
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2022-02-10)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PS 760
Sponsors: Nitza Morán Trinidad
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