Puerto Rico PC 493: Para enmendar la Sección 6042.14 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de disponer que en aquellas instancias en las que un agente del orden público, agente de rentas internas o cualquier otro funcionario gubernamental con capacidad para ello, intervenga con una persona que le venda, done, o suministre bebidas alcohólicas a un menor de dieciocho (18) años de edad, ya sea para su uso personal o para el uso de otra persona, o emplee o utilice a menores de dieciocho (18) años en el expendio de bebidas alcohólicas, procederá a informar inmediatamente tal hecho al Departamento de la Familia y se asegurará de que la agencia intervenga de inmediato para garantizar la vinculación del menor afectado por tal situación al servicio que amerite.
Status: Referido a Comisión(es): Hacienda, Presupuesto y de la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de P.R. "PROMESA" (CAMARA) (as of 2017-01-12)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 493
Sponsors: Rafael E. Rivera Ortega
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