Puerto Rico PS 881: Para enmendar los artículos 1, 2, y 6 de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada, mejor conocida como " Ley de Bono de Navidad" a los fines de disponer que el pago del Bono de Navidad se efectuara no más tarde del 15 de noviembre de cada año; para establecer el periodo que comprenderá el tiempo trabajado por el empleado con derecho a la concesión del Bono de Navidad y para disponer que el Bono de Navidad de los empleados de la empresa privada y los empleados del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas, instrumentalidades y sus municipios, no este sujeto a ninguna clases de deducciones, ya sea por conceptos de contribución sobre ingreso, seguros o cualesquiera otro.
Status: Referido a Comisión(es): Gobierno (SENADO), Hacienda (SENADO) (as of 2018-04-04)
State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PS 881
Sponsors: Luis D. Muñiz Cortés
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