Puerto Rico PC 1598: Para enmendar el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de extender la vigencia de las licencias de conducir de aquellos miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América o de la Reserva de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Nacional de Puerto Rico domiciliados en Puerto Rico, a quienes se les venzan las mismas, mientras se encontrasen activados y movilizados a prestar servicios fuera de los Estados Unidos, según lo estipula el US Code Title 10, Sec. 101; otorgarles un término de tiempo de ciento veinte (120) días, una vez culminen su periodo de activación y movilización y regresen a Puerto Rico, para realizar los trámites de rigor para renovar sus licencias de conducir; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer los mecanismos que sean necesarios para que en estos casos, la licencia pueda ser renovada, ya sea en el CESCO o en el sistema en línea creado para esos propósitos; y para otros fines relacionados
Status: Referido a Comisión(es) (as of 2024-06-13)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 1598
Sponsors: José E. Meléndez Ortiz, José F. Aponte Hernández
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