Puerto Rico PC 97: Para enmendar el Artículo 13.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de disponer que todo padre, madre, tutor o encargado de un menor de cuatro (4) años o de uno que mida menos de 4 pies y 9 pulgadas (57 pulgadas), vendrá obligado a acudir, anualmente, a cualquiera de los denominados "Centros de Inspección y Orientación del Uso e Instalación Correcta de los Asientos Protectores para Niños en los Vehículos de Motor", ubicados en las estaciones del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, para ser recipiente de una inspección y orientación en torno a la utilización de los asientos protectores y aquellos otros elevados, conocidos como "booster seat"; enmendar el Artículo 6 de la Ley 225-2003, según enmendada, conocida como "Ley de los Centros de Inspección y Orientación del uso e instalación correcta de los asientos protectores para niños en los vehículos de motor", a propósito de proveerle al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, los recursos económicos apropiados para solventar los gastos en que se incurra para el establecimiento de los mencionados centros y costear los adiestramientos y certificaciones del personal que labora en los mismos; enmendar el inciso (w) del Artículo 3 de la Ley 244-2011, según enmendada, conocida como "Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores", con la intención de contemplar como maltrato, el incumplir con la obligación de acudir anualmente al referido Centro de Inspección y Orientación, de conformidad a lo contenido en el Artículo 13.03 de la Ley 22, antes citada; y para otros fines relacionados.

Status: Comisión no recomienda aprobación de la medida (as of 2020-12-10)

State: Puerto Rico · Session: 2017-2020 · Bill: PC 97

Sponsors: Ángel R. Peña Ramírez

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