Puerto Rico PC 355: Para enmendar el Artículo 8 de la Ley 179-2002, según enmendada, para establecer la obligación de toda agencia gubernamental, municipios, así como las entidades recipientes de asignaciones de fondos públicos a entregar en un periodo no mayor de treinta (30) días laborables a partir de la solicitud de un(a) Legislador(a), de Distrito, o de las Comisiones de la Cámara de Representantes o del Senado de Puerto Rico que tienen jurisdicción primaria sobre las medidas de presupuesto, la Certificación de Disponibilidad de Fondos de Asignaciones Legislativas realizadas por dicho Legislador(a) de Distrito; comprometiéndose a que la disponibilidad de estos fondos permanezca por un período de noventa (90) días; y para otros fines.

Status: Referido a Comisión(es) (as of 2023-11-08)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 355

Sponsors: Lydia R. Méndez Silva

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