Puerto Rico PC 1249: Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 133 de 14 de mayo de 1937, según enmendada; enmendar el Artículo 2A de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito”; enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 51–1996, según enmendada, denominada “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”; enmendar el Artículo 3 de la Ley 300-1999, según enmendada, denominada “Ley de Verificación de Credenciales e Historial Delictivo de Proveedores a Niños, Personas con Impedimentos y Profesionales de la Salud”; enmendar el Artículo 2.25 de la Ley Núm. 22–2000, según enmendada, denominada “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; y enmendar la Sección 1033.15 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, con el propósito de suprimir el lenguaje alusivo a la figura obsoleta de “retardación mental” y substituirlo por el diagnóstico de “trastorno del desarrollo intelectual”; y para otros fines relacionados.
Status: Retirada por su Autor (as of 2022-09-13)
State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 1249
Sponsors: Denis Márquez Lebrón, Retirada por su Autor
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