Puerto Rico PS 290: “Para añadir un nuevo Artículo 8.2 y reenumerar los actuales artículos 8.2, 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6 como los artículos 8.3, 8.4, 8.5, 8.6 y 8.7 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme a los fines de garantizar que se extienda la vigencia de las certificaciones y documentos producidas por el Gobierno de Puerto Rico y que sean presentados ante agencia como parte de un trámite administrativo; y para otros fines relacionados.”
Status: Enviado a la Gobernadora (as of 2026-07-15)
State: Puerto Rico · Session: 2025-2028 · Bill: PS 290
Sponsors: Jeison Rosa Ramos - Sistema Único de Trámite Legislativo, Migdalia Padilla Alvelo - Sistema Único de Trámite Legislativo, Wilmer Reyes Berríos - Sistema Único de Trámite Legislativo, Wanda Soto Tolentino - Sistema Único de Trámite Legislativo, Brenda Pérez Soto - Sistema Único de Trámite Legislativo, Héctor G. González López - Sistema Único de Trámite Legislativo, Rafael Santos Ortiz - Sistema Único de Trámite Legislativo
Bill Text
(P. del S. 290) LEY Para añadir una nueva Sección 5.5 a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de garantizar que se extienda la vigencia de las certificaciones y documentos producidos por el Gobierno de Puerto Rico y que sean presentados ante una agencia como parte de un trámite administrativo; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En su interacción con el Gobierno de Puerto Rico, los residentes, comerciantes y empresas enfrentan desafíos significativos caracterizados por procesos burocráticos. En muchas ocasiones la complejidad burocrática y los retrasos en los procesos generan que los documentos inicialmente presentados pierdan vigencia antes de que el trámite sea completado. Esto no solo implica costos adicionales para los solicitantes, sino que también afecta la eficiencia gubernamental y erosiona la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas. Actualmente no existe una disposición uniforme que garantice la validez continua de los documentos presentados en cumplimiento con los requisitos establecidos al inicio de un trámite administrativo. Esta falta de uniformidad permite que se generen inconsistencias y que los ciudadanos enfrenten una carga desproporcionada para cumplir nuevamente con requisitos inicialmente satisfechos. Nuestra propuesta pretende reducir la burocracia que enfrentan nuestros ciudadanos, corrigiendo esta deficiencia al establecer que todo documento presentado dentro de su período de vigencia al inicio de un trámite gubernamental conservará su validez durante todo el curso del proceso. De esta manera se eliminan obstáculos innecesarios, se reducen los costos para los ciudadanos y se promueve una mayor eficiencia administrativa. A nuestro juicio, la aprobación de esta legislación tendrá un impacto positivo en múltiples aspectos. En primer lugar, acarreará una reducción de costos y cargas administrativas. Lo anterior en vista a que los solicitantes no tendrán que invertir tiempo ni recursos en la actualización de documentos que ya cumplen con los requisitos establecidos. Por otro lado, promueve mayor transparencia y certeza jurídica. Los ciudadanos podrán confiar en que los requisitos no cambiarán arbitrariamente durante el proceso, promoviendo la justicia y la equidad en los trámites administrativos. Finalmente, promoverá mejor uso de los recursos gubernamentales. Al eliminar tareas redundantes, como la revisión de documentos actualizados innecesariamente, las agencias gubernamentales podrán enfocar sus esfuerzos en acelerar la resolución de trámites. 2 Con esta Ley el Gobierno de Puerto Rico reafirma su compromiso de modernizar la gestión pública, garantizar un trato justo a los ciudadanos y fortalecer la confianza en sus instituciones. Es una oportunidad para transformar la burocracia en un modelo eficiente, accesible y orientado al servicio de la ciudadanía. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo 1.– Se añade una nueva Sección 5.5 a la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, para que lea como sigue: “Sección 5.5.- Vigencia de los Documentos Presentados en Trámites Administrativos Todo documento o certificación producida por el Gobierno de Puerto Rico, cuya presentación sea requerida como parte de cualquier trámite administrativo y que sea presentado dentro de su período de vigencia, conservará su validez hasta la culminación del trámite. No obstante, la agencia tendrá la facultad y responsabilidad de verificar internamente, mediante el Sistema de Identificación Electrónica de Acceso en Línea (IDEAL) o cualquier otro sistema electrónico de intercambio de información interagencial, en cumplimiento del solicitante antes de emitir el desembolso o la concesión del beneficio.” Artículo 2.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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