Puerto Rico PC 677: Para añadir un nuevo Artículo 240-A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda persona que, a propósito, o temerariamente, pare, detenga, estacione un vehículo o lo deje abandonado, de forma tal que estorbe, interrumpa u obstruya el tránsito en una autopista, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años; enmendar los artículos 6.23 y 23.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar sus disposiciones con las introducidas al Código Penal de Puerto Rico, mediante la presente Ley; y para otros fines relacionados.

Status: Referido a Comisión(es) (as of 2021-04-29)

State: Puerto Rico · Session: 2021-2024 · Bill: PC 677

Sponsors: Héctor E. Ferrer Santiago, José E. Meléndez Ortiz, Ramón L. Cruz Burgos

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